El Real Decreto 477/2021 establece la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades para la ejecución de programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
El real decreto se enmarca en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) que prevé, mediante el autoconsumo y la generación distribuida; la gestión de la demanda, el almacenamiento y la flexibilidad; el fomento de las comunidades energéticas locales y la incorporación de energías renovables en el sector industrial, entre otras medidas y objetivos:
- Alcanzar en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable deberá representar el 74% de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono.
- En lo que respecta al almacenamiento, el PNIEC prevé una potencia adicional de 6 GW, que aportará una mayor capacidad de gestión a la generación, cuantificando en, al menos, 20 GW de almacenamiento disponible en 2030.
- Respecto al consumo de energía para usos térmicos para alcanzar los objetivos de 2030 será necesario duplicar contribución actual.
Con el objetivo de cumplir los objetivos previstos en el Plan existe una aplicación presupuestaria de 23.50.420B.748 , de los que se destinarán 1.120 millones de euros a autoconsumo, renovables y almacenamiento energético. El IDEA será el organismo encargado de la coordinación y seguimiento de estos programas.
- Instalaciones de autoconsumo: 900 millones, con una dotación inicial de 450 millones.
- Almacenamiento detrás del contador: 220 millones, con una dotación inicial de 110 millones.
- Instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 200 millones, que se dotará inicialmente con 100 millones de euros.
En el caso de instalaciones de energía solar fotovoltaica para empresas las ayudas abarcarán entre un 15% y un 45%.
Para las administraciones públicas será del 70%. Se valorarán factores como la retirada de cubiertas de amianto y la instalación de marquesinas para optimizar el uso del espacio, como es frecuente en aparcamientos.
En las instalaciones de almacenamiento detrás del contador, que en general serán baterías, las ayudas para las empresas variarán entre el 45% y el 65%, mientras que los particulares, administraciones y entidades del tercer sector podrán beneficiarse de un 70%.
En climatización con renovables, la subvención dependerá de la tecnología empleada (como la biomasa o la geotermia), y será del 40% al 70%. Las administraciones públicas propietarias de edificios residenciales podrán obtener un 70%.
Los destinatarios de las ayudas tendrán un plazo de 18 meses para justificar la construcción de las instalaciones desde el momento en que se les notifique su concesión.
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Las actuaciones superiores a los 100 kW se deberá indicar el origen y lugar de fabricación de los equipos y su efecto tractor sobre pymes y autónomos. Se deberá detallar también información sobre el criterio para seleccionar equipos y materiales en función de su impacto ambiental y su durabilidad, así como una justificación de que cumplen el principio europeo de no causar un daño significativo.
Todas las instalaciones subvencionadas tendrán que incluir un sistema de monitorización para reflejar el rendimiento.
Programas 1, 2 y 3
El presupuesto medio anual que podrá dedicarse no podrá superar la cifra de 150 millones de euros. Además, y en ningún caso, las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.
Para estos programas las ayudas se calculan como un % sobre el total de costes subvencionables (entre el 15 y el 50% dependiendo del proyecto).
Programas 4, 5 y 6
Los activos de almacenamiento vinculados a nuevas instalaciones de generación renovable, incluida la mejora o reinstalación de las existentes, o la adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, la financiación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) 651/2014, para evitar el desdoblamiento artificial. En este sentido, el umbral indicado anteriormente se aplicará a la totalidad de las ayudas percibidas para el conjunto de las inversiones en generación renovable más almacenamiento que se hayan realizado en un plazo de tres años entre sí.
Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de estos programas se otorgan como importes fijos unitarios o módulos que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Todas las ayudas obtendrán un 10% adicional en su asignación, si se desarrollan en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes.
Las ayudas de estos programas de incentivos son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Es importante para la implantación de estas instalaciones contar con un partner especializado capaz de acompañarte y asesorarte en la gestión administrativa de estos trámites.